Sí. Estamos obligados por la ley de la Iglesia a informarle a su ex cónyuge sobre el proceso que se ha solicitado y también ofrecerle la oportunidad de ofrecer su respuesta. A su ex cónyuge se le enviará una carta explicando el proceso que se ha solicitado.
Es muy útil contar con la participación del ex cónyuge; sin embargo, obviamente no podemos forzarle a que participe en el proceso. Su ex cónyuge no tiene que aceptar la anulación y tampoco tiene que estar de acuerdo en participar. Pero tenemos que informarle a su ex cónyuge sobre el proceso que ha comenzado y sobre la decisión final.
A veces, sucede que el solicitante desconoce la dirección actual del ex cónyuge. En tal situación, la dirección de un padre será suficiente si el matrimonio en cuestión tuvo lugar en el territorio de la diócesis de Austin. Cuando el matrimonio no tuvo lugar en este territorio es fundamental que se busque la dirección actual para el ex cónyuge. Hay varios lugares en Internet que pueden ayudarle a encontrar una dirección reciente. Por ejemplo, un sitio útil es http://www.locateme.com. Si no se puede encontrar la dirección del ex cónyuge, y si el matrimonio tuvo lugar fuera de la Diócesis de Austin, el caso deberá ser presentado ante la Diócesis donde se ofició el matrimonio. Esta información se aplica tanto a los católicos como a los no católicos.