NOTA: Esta política no se aplica a cleros o religiosos, quienes deben proporcionar un testimonio de idoneidad al Vicario General antes de llevar a cabo cualquier forma de ministerio dentro de la Diócesis de Austin.
Para atender las necesidades del pueblo de Dios en la Diócesis de Austin y ser administradores responsables de los dones dados a la diócesis, la Diócesis de Austin remite la siguiente política:
I. Un presentador debe aparecer en la lista diocesana de presentadores aprobados si va a realizar una presentación en
A. Un evento organizado o patrocinado por una oficina diocesana; o
B. Un evento organizado o patrocinado por dos o más parroquias; o
C. Un evento parroquial anunciado en cualquier tipo de medio de comunicación distinto al de la parroquia (por ejemplo, el Catholic Spirit, el E-Pistle, un sitio web distinto del propio sitio web de la parroquia, medios sociales u otros medios).
II. Para los propósitos de esta política:
A. "Presentador" significa un orador, presentador, intérprete, músico o líder de oración, ya sea laico, clero o religioso;
B. "Parroquia" significa una parroquia, una misión, un centro del ministerio del campus universitario, una escuela parroquial, o una escuela secundaria diocesana;
C. "Medios de comunicación regulares de la parroquia" significa el propio sitio web de la parroquia, boletines, correos electrónicos y boletines a parroquianos o padres, ya sea en formato impreso o electrónico (los "medios regulares de la parroquia" no incluyen las comunicaciones distribuidas a través de medios sociales o en sitios web de Otras organizaciones);
D. Una parroquia "patrocina" un evento cuando una parroquia paga o planea o realiza el evento; y
E. Una parroquia "es anfitriona" de un evento cuando la parroquia provee un lugar para el evento directamente en la propiedad de la parroquia o indirectamente organizando tal ubicación (por ejemplo, las instalaciones de un hotel).
III. Para ser incluido en la lista diocesana de presentadores aprobados, un laico debe llenar la solicitud por escrito a la Oficina de Etica en el Ministerio y recibir la aprobación del Canciller.
IV. El Canciller consultará con el Vicario General antes de desaprobar una solicitud.
V. La lista diocesana de presentadores aprobados puede tener restricciones relacionadas con la aprobación (por ejemplo, tema, ubicación o restricciones de audiencia). Si no se aplican
restricciones, el presentador puede ser contratado para hablar sobre cualquier tema ante
cualquier audiencia, sin embargo, la oficina parroquial o diocesana debe ser prudente en la
contratación del presentador apropiado basado en las cualidades y experiencia del
presentador. Para solicitar un cambio a las restricciones, un presentador puede enviar
información adicional a la Oficina de Etica en el Ministerio, según corresponda. El Vicario
General y el Canciller conservan la discreción en cuanto a modificar cualquier restricción o
aprobación.
VI. La lista diocesana de presentadores aprobados será mantenida por la Oficina de Etica en el
Ministerio. Las parroquias o las oficinas diocesanas pueden llamar a la Oficina de Etica en el
Ministerio para determinar si un presentador particular está en la lista y si se aplican
restricciones.
VII. Los nombres que aparecen en la lista diocesana de presentadores aprobados serán eliminados después de 3 (tres) años a partir de la fecha de aprobación, a menos que:
A. El presentador presenta una nueva solicitud y recibe una aprobación para una extensión; o
B. El Canciller, en consulta con el Vicario General, determina que el nombre debe ser
removido antes de los 3 (tres) años o puede permanecer en la lista más allá del período de
3 años.
VIII. La inclusión de un nombre en la lista diocesana de presentadores aprobados no es una
recomendación del presentador o sus cualidades. Su propósito es determinar si existe
alguna causa por la que el presentador no deba realizar una presentación en un evento
organizado por una oficina diocesana, un evento patrocinado por dos o más parroquias o
escuelas, o un evento anunciado más allá de los medios regulares de la parroquia.
IX. Las parroquias y las oficinas diocesanas deben tomar nota de:
A. El tiempo que puede tomar para obtener aprobación si el presentador no está en la lista; y
B. La importancia de obtener aprobación antes de solicitar la colocación de anuncios en
medios diocesanos o de cualquier otro tipo.
X. Esta política se aplica a los músicos y bandas, especialmente en eventos en los cuales
jóvenes estarán presentes o pueden estar presentes.
A. El músico y todos los miembros de una banda deben satisfacer los requisitos de Ética en el Ministerio (EIM).
B. El presentador aprobado es el músico en el caso de un músico solista y es la banda (como
entidad) en el caso de una banda.
C. Si un músico o una banda es contratada(o) para realizar una función más grande, como
un festival o Jamaica (Kermés), la aprobación del músico o de la banda no es requerida a
menos que el músico o la banda aparezca en anuncios fuera de los medios regulares de la
parroquia.
XI. Las parroquias deben tener en cuenta que el obispo tiene la discreción, por cualquier razón,
de negar o restringir a cualquier persona de hablar públicamente en propiedad parroquial o
en un evento parroquial.
XII. Un presentador en un evento que es organizado y patrocinado por una sola parroquia, no
necesita cumplir con estos lineamientos si los anuncios sobre el evento aparecen sólo en
los medios regulares de la parroquia, de cualquier modo, una parroquia puede procurar que
el presentador laico se someta a proceso de aprobación. Si existiera cualquier pregunta
sobre la aptitud del presentador laico, la parroquia seria alentada a que el presentador
pasara por el proceso de aprobación.