Esta información se proporciona para ayudar a los fieles a comprender el proceso de creación de la lista, así como la información contenida en la lista de sacerdotes, diáconos y hermanos y hermanas religiosos contra quienes una denuncia creíble de abuso sexual de un menor ha sido recibida por la Diócesis de Austin (referida aquí como "la lista").
Proceso para la Creación de la Lista
Un equipo de revisión independiente, un asesor legal externo y miembros del personal diocesano revisaron los archivos del clero y del personal religioso (incluyendo los archivos confidenciales) de la diócesis para buscar alegaciones de posible abuso sexual de un menor. Los informes de esa búsqueda se presentaron ante la junta de revisión del ambiente seguro diocesano (que es una junta de voluntarios compuesta principalmente por miembros laicos de entre los fieles y que funciona para revisar las denuncias de abuso sexual de menores por parte de individuos que sirven en el ministerio: la junta de revisión ha existido desde 2002). Incluso si una acusación estaba en el borde del cumplimiento con los criterios para ser parte de la publicación de la lista, la acusación se presentó ante la junta de revisión para su recomendación. La junta de revisión revisó cada informe de una alegación de abuso sexual de un menor e hizo una recomendación al obispo Vásquez.
Criterio para la inclusión en la Lista
Para que se incluya un nombre en la lista, la diócesis debe tener conocimiento de una alegación hecha contra la persona a ser nombrada y la alegación debe incluir todo lo siguiente.
(1) La alegación involucraba abuso.
(2) El presunto abuso constituía abuso sexual.
(3) La víctima presunta tenía menos de 18 años en el momento del abuso alegado.
(4) El presunto autor fue un sacerdote, diácono, hermano religioso o hermana religiosa ya sea en el momento del supuesto abuso o en algún momento después del supuesto abuso.
(5) Se afirma que el presunto abuso se cometió (a) dentro de la jurisdicción geográfica de la diócesis, o (b) por un sacerdote o diácono de la Diócesis de Austin, o un seminarista o persona laica afiliada a la Diócesis de Austin quien luego fue ordenada.
(6) Después de revisar la información razonablemente disponible y relevante, aún existía razón para creer que la alegación era cierta.
El Cerciorarse de la Credibilidad No Fue un Procedimiento Legal
El proceso para evaluar si una acusación era creíble no fue un procedimiento legal. Más bien, si después de que toda la información relevante razonablemente disponible había sido revisada, existían aún razones para creer que la acusación era cierta, la alegación se clasificaba como creíble. Los ejemplos de información que ayudaron a determinar la credibilidad incluyen, entre otros, admisiones por parte del acusado, condenas penales, otros tipos de adjudicaciones, patrones de conducta y determinaciones previas más cercanas al momento del alegado abuso sexual o al momento en que el asunto fue investigada por primera vez.
El Proceso No es una Determinación de Culpabilidad
Una determinación de credibilidad (para los fines de la lista) se relaciona con la alegación, pero no establece que la alegación esté fundamentada o probada ante la Diócesis de Austin, un tribunal u otra autoridad.
La determinación en cuanto a la credibilidad de una alegación no establece que se cometió un delito. Los estatutos penales en Texas describen diversas formas de abuso sexual, pero también contienen elementos a ser probados más allá de toda duda razonable antes de que se establezca una condena, y también tienen definiciones diferentes a las utilizadas para los fines de la lista. Por ejemplo, una persona de 17 años generalmente puede consentir en tener relaciones sexuales con un adulto bajo el Código Penal. Las relaciones sexuales con una persona de 17 años se consideran abuso sexual de un menor para los fines de la lista.
Ejemplos de Nombres que No están en la Lista
Un ejemplo de una alegación que no causaría que se incluyera un nombre en la lista es uno relacionado con un sacerdote religioso o un sacerdote incardinado en otra diócesis que sirvió en esta diócesis por un período de tiempo y supuestamente cometió abuso sexual de un menor en una área geográfica fuera de esta diócesis (por ejemplo, después de que se mudó de la Diócesis de Austin). En este caso, la otra diócesis o la orden religiosa habrían recibido e investigado la alegación.
Otro ejemplo de una acusación que no daría como resultado que un nombre se incluyera en la lista es uno que involucra a un sacerdote o diácono que supuestamente se involucró en una actividad sexual o mala conducta con un adulto.
Un tercer ejemplo puede ocurrir cuando la información proveída no satisface los criterios seguidos para la colocación de nombres en la lista.
Explicación de Términos
“Alegación creíble” o “acusación creíble” es la información recibida por la Diócesis de Austin que, después de la revisión de la razonablemente disponible y relevante información, en consulta con la Junta de Revisión Diocesana u otros profesionales, existe razón para creer es verdadera.
“Diácono” es un hombre ordenado a la Orden de Diácono (Diaconado). Un diácono puede ser “permanente” (ordenado con el intento de ser subsecuentemente ordenado al sacerdocio, lo que significa que todos los sacerdotes y obispos son también diáconos ordenados). Un diácono vive una vida de servicio al obispo y a los fieles a quienes es asignado. En la lista, diáconos permanentes son identificados con un año de “ordenación diaconal” en vez de simplemente “ordenación”.
“Sacerdote diocesano” o “diácono diocesano” significa un sacerdote o diácono que está comprometido o afiliado con un obispo en particular, quien está al cuidado de una cierta área geográfica (la diócesis), y está ordenado en el servicio particularmente para los fieles de esa diócesis. Típicamente, un sacerdote diocesano o diácono, es ordenado por y para la diócesis a la cual servirá, pero puede tener asignaciones especiales fuera de su diócesis hogar. Para convertirse en sacerdote o diácono de otra diócesis, él debe pasar por un proceso formal de excardinación (aprobado por el obispo de su diócesis original) y de incardinación (aprobado por el obispo que lo recibe).
“Facultades” significa permisos dados por un obispo a un sacerdote o diácono para llevar a cabo ciertos actos ministeriales. Las facultades para ambos, diáconos y sacerdotes típicamente incluyen el derecho a administrar los sacramentos de Bautizo y Matrimonio, a presidir en funerales, y a asistir en otras liturgias. Algunas facultades están reservadas a los sacerdotes y obispos, tales como la celebración de la Misa (Sacramento de la Eucaristía), el escuchar confesiones (Sacramento de la Penitencia), la unción de los enfermos (Sacramento de la Unción de los Enfermos).
“Jursidicción geográfica de la Diócesis de Austin” incluye la zona geográfica dentro de los límites de la Diócesis de Austin, la cual cubre 25 condados en el Centro de Texas: Los Condados de Bastrop, Bell, Blanco, Brazos, Burleson, Burnet, Caldwell, Coryell, Falls, Hamilton, Hays, Lampasas, Lee, Limestone, Llano, Mason, McLennan, Milam, Mills, Robertson, San Saba, Travis, Washington, y Williamson y la parte del Condado Fayette al norte del Río Colorado. La jurisdicción geográfica de la Diócesis de Austin excluye el área geográfica de Fort Hood.
“Santa Sede” se refiere a la oficina mantenida y ejercitada por el Santo Padre (el Papa), quien es el Obispo de la Diócesis de Roma. El término se extiende a las instituciones establecidas por el Santo Padre para gobernar de conformidad con la autoridad confiada a él y a su oficina. También es conocida como la “Sede Apostólica”.
“Incardinación” y “excardinación” son términos usados cuando un sacerdote o diácono es liberado de la jurisdicción de un obispo y es recibido dentro de la jurisdicción de otro. El uso común de los términos es que un sacerdote o diácono es excardinado de una diócesis o incardinado hacia dentro de otra por decretos de los obispos que liberan y reciben.
“Laicización” significa el regreso de un sacerdote o diácono al estatus de persona laica. Un sacerdote o diácono no es “des-ordenado” a través del proceso de laicización. Mejor dicho, las obligaciones de su ordenación son dispensadas, sus facultades son removidas, y las obligaciones del obispo hacia él son retiradas.
“Persona laica” es un hombre o mujer que no ha sido ordenado y que no ha hecho votos o una profesión como una hermana o hermano religioso.
“Menor” significa una persona menor de 18 años de edad.
“Orden religiosa” ”Es una comunidad de hombres o mujeres que siguen una forma particular de vida, hacen votos formales (como de pobreza, castidad y obediencia) y dedican sus vidas a una forma particular de servicio en la iglesia. Para ser una orden religiosa, la comunidad debe contar con el reconocimiento formal de la Santa Sede. Bajo ciertas condiciones, un obispo también puede establecer una "comunidad religiosa local" por decreto. Los miembros de una orden religiosa pueden ser “sacerdotes religiosos” (hombres ordenados al sacerdocio), “hermanos religiosos” (hombres no ordenados), o “hermanas religiosas” (mujeres). Las órdenes religiosas se dividen en separadas congregaciones de hombres y mujeres. Cada congregación está gobernada por sus propios superiores. Las siguientes órdenes religiosas han tenido una presencia común en la Diócesis de Austin: Holy Cross (CSC), Dominicans (OP), Paulists (CSP) y Franciscans (TOR, OFM, etc).
“Remoción del ministerio” Significa que las facultades o los permisos para que un hombre o una mujer participen en el ministerio en o para la Diócesis de Austin, o en nombre de una orden religiosa, han sido eliminados o suspendidos. La remoción del ministerio ocurre antes de que comience un proceso de laicización (para los ministros ordenados) o antes de un proceso de expulsión de una orden religiosa (para sacerdotes religiosos, hermanos o hermanas). La laicización o la expulsión no se inician automáticamente después de que un hombre o una mujer es expulsado(a) del ministerio. Un obispo o superior religioso puede determinar que la remoción del ministerio está justificada en un caso particular, pero la laicización o expulsión no lo está.
“Retiro” de un sacerdote, diácono, hermano religioso o hermana religiosa significa que la persona ha recibido permiso (del obispo o superior religioso) para terminar su vida de ministerio activo. (Técnicamente, los sacerdotes, diáconos y hermanos y hermanas religiosos no se “retiran” del sacerdocio, el diaconado o la vida religiosa). El estado de retiro generalmente se otorga por razones de edad, pero también puede otorgarse por otros propósitos, tales como condiciones permanentes de salud. Un sacerdote retirado, un diácono o un hermano o hermana religiosa pueden participar en el ministerio ocasionalmente (por ejemplo, un sacerdote retirado puede celebrar los sacramentos en una parroquia para ayudar al sacerdote de la parroquia de vez en cuando). Cuando sea necesario, la participación en el ministerio de un sacerdote retirado, diácono, hermano religioso o hermana religiosa puede estar limitada por una causa justa.
“Seminarista” comúnmente se refiere a un hombre que está en formación para ser ordenado al sacerdocio. Tales hombres entrar a un seminario, que es la institución primaria en la cual los candidatos al sacerdocio son educados y formados.
“Abuso sexual” incluye actividad sexual que es generalmente dañina para un menor, incluyendo, pero sin estar limitada a agresión sexual, abuso involucrando contacto sexual, lascivia, exposición indecente, indecencia con un menor, voyerismo, y otros actos involucrando actividad sexual con o en la presencia de un menor.