Los PERMISOS son para obtener Licitud
Los PERMISOS son necesarios para la licitud (legalidad) de ciertos matrimonios. Dicho PERMISO debe ser obtenido del Ordinario Local o uno de sus Delegados cuando el sacerdote o diácono que prepare una pareja para el matrimonio encuentre una de las siguientes situaciones:
• Un católico y un bautizado no católico;
• Una persona que ha rechazado notoriamente la fe católica;
• Un católico que desee casarse con un no católico, en una iglesia no católica, con un ministro católico debidamente delegado.
Para casarse con un bautizado no católico (Canon 1124) o un católico que ha rechazado notoriamente la fe (Canon 1071, 2), o un católico caducado, el católico debe ser informado plenamente de su grave obligación de salvaguardar, preservar y profesar la fe católica y que todos los niños sean bautizados y educados en la fe (Canon 1125, 1). Para que se logre la armonía mutua y se evite la posible desarmonía, el no católico debe ser informado en términos claros de la declaración, promesa, responsabilidad y obligación de la parte católica (can. 1125, 2). Ambas partes deben ser instruidas sobre los propósitos y las propiedades esenciales del matrimonio. (Véanse los formularios III-A y III-B)